• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10795/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado como cooperador necesario de un delito del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 6 años de prisión, en aplicación del art. 181.1 y 3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima en lo atinente al mantenimiento de la pena inicialmente impuesta, pues no puede ser de aplicación el art. 181.4.a) CP (actuación conjunta de dos o más personas), ya que la agravación no es novedosa, sino que se contemplaba en el art. 183.4.b (LO 5/2010), y ni las acusaciones ni el Tribunal plantearon la posibilidad de su aplicación. Además, el Tribunal de enjuiciamiento no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, por lo que mantener la pena de 8 años sería contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, si bien debe ser el Tribunal sentenciador el que, previa audiencia de las partes, y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, el que concrete su contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: intento de penetración por vía vaginal a menor de edad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para determinar su validez como elemento de cargo. Especialidad en los casos de prueba preconstituida y posterior pericial psicológica en la vista. Prevenciones derivadas de la condición de menor de la testigo, a la que no se puede exigir una declaración en los mismos términos que a un adulto plenamente capacitado. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2022, más beneficiosa para el reo. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: las palabras y los términos usados por la menor denotan un contenido sexual de la acción incuestionable, superando el mero contacto para llegar a la penetración. DELITO INTENTADO: se ejecutaron la totalidad de los actos requeridos por el tipo pero sin que se llegase a producir el resultado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. DETERMINACIÓN DE LA PENA: incremento de la reprochabilidad por la edad de la menor, el aprovechamiento de la relación de convivencia y las consecuencias que prtodujo el hecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la credibilidad y verosimilitud de la víctima de seis años de edad respecto de la actuación de contenido sexual desplegada por el acusado. Los informes expertos sobre la credibilidad del testimonio del menor no pueden suplir al tribunal, que es a quien directamente le corresponde su valoración, pero poseen un importante valor auxiliar desde el momento que ponen de manifiesto elementos objetivos que indudablemente coadyuvan a la formación de su criterio, particularmente en casos en que pueda concurrir alguna circunstancia especial que puede dificultar la comunicación directa con el testigo, como podría ser perfectamente su corta edad. Está superada la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso, por cuanto el tipo penal únicamente requiere el agente obre sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción, junto al inequívoco componente sexual del comportamiento. La aplicabilidad del subtipo atenuado debe atender a dos parámetros que no necesariamente tienen la misma relevancia: uno, la menor antijuricidad del hecho; otro, la ausencia de condiciones aumentativas de la culpabilidad o reprochabilidad del autor. No es adecuado valorar la menor edad para establecer la tipicidad y al mismo tiempo para aplicar la circunstancia atenuante de vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al valor de la confesión del acusado, aunque es doctrina reiterada y constante la de que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, puede, en el caso concreto, no ser suficiente para la condena, cuando el tribunal advierte algún motivo o circunstancia que permita dudar de su credibilidad. Apreciación de la atenuante analógica de arrepentimiento tardío de los hechos como consecuencia del reconocimiento de la culpabilidad realizado en el acto del plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reformulación por el tribunal de apelación de los motivos de apelación defectuosamente formulados por el apelante. Alcance de la revisión de la valoración de la prueba realizada por el tribuna a quo que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción constitucional de inocencia y error en la valoración probatoria. Cuestionamiento de la valoración probatoria de la declaración del testigo-víctima: adecuada comprensión de los requisitos exigidos jurisprudencialmente. Exclusión del ánimo libidinoso en los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Compatibilidad de la agravante de vulnerabilidad de la víctima por su menor edad en los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de dieciséis años. Criterios para la cuantificación de la responsabilidad civil en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en los glúteos y el pecho de la menor en dos ocasiones, que en la segunda fueron acompañados de expresiones de inequívoco contenido sexual. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RECURSO DE APELACIÓN: la función del órgano de apelación no consiste en reevaluar el contenido de la prueba, sino en revisar su valoración realizada en la sentencia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino sobre evidencias del error material o racional de la valoración desarrollada. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: la credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. Se trata de una situación límite de riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al ser la única prueba de cargo la declaración de quien concurre al procedimiento como víctima del delito, que se incrementa cuando quien inició el proceso por denuncia o querella y se acentúa si ejerce la acusación y constituye en única prueba de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11174/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es un simple clon de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera convincentes los argumentos del TSJ y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación. En la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia. Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de altenativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional. La aplicación de la LO 10/2022 resulta más beneficiosa para el recurrente, ya que ambos límites, máximo y mínimo, son menores en esta última.

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